This is an automatically generated PDF version of the online resource brazil.mom-gmr.org/en/ retrieved on 2024/03/28 at 12:48
Global Media Registry (GMR) & Intervozes - all rights reserved, published under Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International License.
Intervozes LOGO
Global Media Registry

Marco legal

El marco regulatorio brasileño en el segmento de comunicaciones sociales es fragmentado, con reglas distintas para cada servicio y para los diversos aspectos de determinado servicio. Esta legislación es resultado de disputas entre el Estado, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil a lo largo del tiempo y cada ley representa la victoria de uno de esos sectores en un determinado contexto histórico. El resultado es un cuadro poco cohesionado, con brechas importantes tanto en cuanto a las propias reglas como a su implantación.

En una representación esquemática, el "esqueleto" legal de las comunicaciones es el siguiente:

  • Principios Constitucionales
  • Grandes grupos de servicios (radiodifusión y telecomunicaciones)
    • Radiodifusión:
      • Sistemas (privado, público y estatal)
      • Servicios (sonidos y sonidos e imágenes)
      • Modalidades de otorgamiento (radiodifusión, educativa, comunitaria)
        • TV (radiodifusión de sonidos e imágenes):
          • Diferenciación en cuanto a la generación (generadoras, retransmisoras)
        • Radio (radiodifusión de sonidos)
          • Diferenciación en cuanto a la frecuencia (OM, OC, OT, FM)
    • Telecomunicaciones:
      • Telefonía
        • Diferencia en cuanto a la conexión física (fija y móvil)
    • TV de pago (Servicio de acceso a Internet)
    • Internet (Servicio de Comunicación Multimedia y Servicio de Valor Añadido)
    • Otros servicios

La Constitución Federal define dos grupos principales de servicios de comunicación (radiodifusión y telecomunicaciones), que pueden ser explotados directamente o por terceros. Desde la privatización de las telecomunicaciones, en 1998, el Art. 21 prevé la sumisión de este segmento a un órgano regulador específico, la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).

En cuanto a la libertad de expresión, la Constitución determina que: "es libre la manifestación del pensamiento, siendo vedado el anonimato" (Art. 5, inciso IV); "Se garantiza el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a imagen" (Art. 5, inciso V); "Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, independientemente de censura o licencia"(Art. 5, inciso IX); "Se asegura a todos el acceso a la información y resguardado el secreto de la fuente, cuando sea necesario al ejercicio profesional" (Art. 5, inciso XIV); "La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la información, bajo cualquier forma, proceso o vehículo no sufrir ninguna restricción, observado lo dispuesto en esta Constitución" (Art. 220); y "es vedada toda y cualquier censura de naturaleza política, ideológica y artística" (Art. 220, § 2º).

En la clasificación de la propiedad de los medios, la Constitución divide la radiodifusión en tres sistemas: público, privado y estatal (Art. 223), prohíbe que los medios de comunicación sean objeto de monopolio o oligopolio (Art. 220, § 5º) y determina que la propiedad de empresa periodística o emisora ​​de radiodifusión debe ser brasileña (nacida o naturalizada), limitando la presencia de capital extranjero en hasta el 30% del capital de las empresas.

En cuanto a los contenidos en general, la Constitución apunta como principios de la producción y programación de emisoras de radio y televisión (Art. 221): "I - preferencia a finalidades educativas, artísticas, culturales e informativas, II - promoción de la cultura nacional y regional y estímulo a la producción independiente que objetive su divulgación, III - regionalización de la producción cultural, artística y periodística, conforme porcentajes establecidos en ley, IV - respeto a los valores éticos y sociales de la persona y de la familia.

El documento también prevé restricciones legales para la publicidad de tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos y terapias. Por último, la Constitución crea el Consejo de Comunicación Social (Art. 224), órgano asesor del Congreso Nacional para las temáticas del área.

Estos principios se detallan en legislaciones específicas, presentadas y analizadas a lo largo del documento legal producido para MOM Brasil. El Código Brasileño de Telecomunicaciones (CBT, Ley 4.117 / 1962) fue un marco general del sector, pero tras la privatización de las telecomunicaciones (1997) pasó a disciplinar sólo las condiciones de ejecución de los servicios de radiodifusión de sonidos (radio) y sonidos e imágenes (TV). El Decreto-Ley 236/1967 creó el servicio de televisión educativa. La Ley 11.652 / 2008 reguló la radiodifusión pública en el ámbito del gobierno federal, autorizando la creación de la Empresa Brasil de Comunicación (EBC). El decreto 5.820 / 2006 estipuló reglas para la transición de la radiodifusión de sonidos e imágenes a la forma de transmisión digital en lo que vino a ser llamado Sistema Brasileño de TV Digital.

Las telecomunicaciones fueron reguladas por la Ley 9.472 / 1997 (Ley General de Telecomunicaciones). La TV por suscripción pasó, en 2011, a ser disciplinada por la Ley 12.485 / 2011 (Ley del Servicio de Acceso a domicilio - SeAC). La Internet tiene algunas reglas, pero ninguna de ellas establece la oferta de contenido como servicio o fija condiciones para el funcionamiento de sitios y portales.

La implantación y ejecución de dichas normas, así como la supervisión general de los servicios, es responsabilidad de un conjunto de instituciones y autoridades:

(a) Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovaciones y Comunicaciones (MCTIC) - Define la mayor parte de las políticas de comunicación. En esta área, el órgano tiene como atribuciones: 1) formular e implementar las políticas públicas de radiodifusión y telecomunicaciones; 2) reglamentar, otorgar y supervisar los servicios de radiodifusión; 3) controlar y administrar el uso del espectro radioeléctrico, en asociación con Anatel; 4) supervisar a Anatel; y 5) realizar los servicios postales a través de la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos.

(b) Ministerio de Cultura (MinC) - El Ministerio de Cultura tiene un papel importante en la política audiovisual del país. La Secretaría de Audiovisual del órgano hace la elaboración y la implementa a través de diversos programas, la mayoría enfocada en pequeños y medianos productores. La carpeta tiene, entre sus atribuciones: 1) formular e implementar parcialmente la política para el audiovisual (CSC); 2) implementar parte de la política con incentivos para agentes, géneros y formatos; 3) supervisar la Agencia Nacional de Cine (Ancine); y 4) formular y aplicar la política sobre derechos de autor.

(c) Secretaría Especial de Comunicación (actualmente vinculada a la Casa Civil de la Presidencia de la República) - La Secretaría normaliza y ejecuta las políticas de comunicación institucional, incluyendo las acciones relativas a la publicidad y propaganda, y también dirige los medios de comunicación pública. Es responsable también por la supervisión de la Empresa Brasil de Comunicación (EBC).

(d) Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) - Es la autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones. Tiene como atribuciones: 1) implementar la Política Nacional de Telecomunicaciones y las decisiones de gobierno relativas al área; 2) reglamentar las actividades de telecomunicaciones en la esfera infralegal; 3) otorgar servicios de telecomunicaciones; y 4) administrar el espectro radioeléctrico.

(e) la Agencia Nacional del Cine (Ancine) - Autoridad que tiene como atribuciones el fomento, la regulación y la fiscalización del mercado del cine y del audiovisual en Brasil. Es responsabilidad de Ancine aprobar y controlar la ejecución de proyectos de coproducción, producción, distribución, exhibición e infraestructura realizados con recursos públicos e incentivos fiscales. El papel fundamental de la Agencia desde el punto de vista de la propiedad de los medios de comunicación es la regulación y fiscalización del cumplimiento de la Ley de Servicios de Acceso a domicilio (televisión de pago).

(f) Consejo Administrativo de Defensa Económica (Cade) - Autarquía vinculada al Ministerio de Justicia que tiene como responsabilidad velar por la libre competencia por medio de acciones como: 1) analizar y decidir sobre fusiones y adquisiciones, así como sobre otras medidas con impacto en estructura de mercado; 2) investigar y juzgar iniciativas perjudiciales para la libre competencia (como cartillos); y 3) promover la cultura de la libre competencia a través de acciones de sensibilización, educación, estudios e investigaciones. El Cade no es un órgano específico del área de comunicaciones, pero tiene impacto una vez que actúa en cualquier esfera desde que haya interés para la dinámica competitiva.

(g) Congreso Nacional - El Parlamento brasileño está formado por dos casas, Cámara de Diputados y Senado Federal. En cuanto al sector, además de elaborar y alterar leyes, las dos instituciones también tienen la prerrogativa de validar las concesiones o renovaciones procesadas por el gobierno federal. Sin su aprobación, la licencia no tiene validez legal.

(h) Judicial - El Poder Judicial brasileño posee la prerrogativa de análisis de casos formulados por entes públicos y privados y aplicación de sanciones si considera que hubo infracción de la ley o de alguna norma. En el caso específico del sector, la Constitución indica que sólo este poder puede cancelar una concesión antes del plazo.

 Vea también: Regulatory framework of the Brazilian media system: Study for the Media Ownership Monitor, MOM - Brasil 2017

  • Project by
    Intervozes LOGO
  •  
    Global Media Registry
  • Funded by
    BMZ